El Ayuntamiento de Isla Cristina gestiona el
servicio de cementerio en cumplimiento de lo establecido en los artículo 25 y
85 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local modificada por la
Ley 11/1999, de 21 de abril, y los artículos 95 y siguientes del Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, y también
con sujeción a la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades
Locales de Andalucía, así como cualquier otra norma que pudiera serle de
aplicación, y en particular, el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria,
aprobado por Decreto 95/2001, de 3 de abril.
Corresponde al Ayuntamiento la dirección y
administración de todos los recintos e instalaciones de Cementerio y servicios
funerarios de su competencia, teniendo a su cargo la organización y prestación
de los servicios que le son propios, garantizando la prestación adecuada de los
servicios mediante una correcta planificación que asegure la existencia de
espacios y construcciones para inhumación, realizando las obras de edificación
y trabajos de conservación necesarios para asegurar el servicio a los usuarios
que lo soliciten dentro de los recintos a su cargo.
Por todo ello, son algunos los ciudadanos que
vienen reclamando la necesidad de construcción de nuevos osarios donde poder
depositar los restos mortales de sus seres queridos, bien por incineración, por
la caducidad del periodo establecido en los nichos de alquiler o por traslados
de otros cementerios a Isla Cristina, para estar cerca de sus seres queridos.
Ante la demanda existente, y dada la necesidad de
este servicio en la ciudadanía, desde
el Grupo Municipal Popular presentamos la siguiente PROPUESTA DE
ACUERDO:
PUNTO ÚNICO: Que se
realice un estudio de demandantes de osarios en el Cementerio Municipal de Isla
Cristina, y se proceda a la construcción de los mismos para cubrir las
necesidades existentes.
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